CONDICIONES GENERALES
DE
ARRENDAMIENTO

  • RESUMEN ABREVIADO DE LAS CONDICIONES

1ª) .- El arrendatario deberá estar en posesión del Documento Nacional de Identidad y Permiso de Conducir en vigor y presentar los originales de los mismos al retirar el vehículo.

2ª) .- La edad mínima requerida para arrendar es de ( 28 ) años y tener al menos el permiso de conducir como mínimo con ( dos ) años de antigüedad, así como experiencia demostrada en la conducción del vehículo a arrendar.

( Para menores de ( 24 a 27 ) años se estudiarán condiciones especiales ).

3ª) .- El arrendatario deberá abonar al retirar el vehículo el importe del servicio presupuestado más una fianza a determinar por el arrendador dependiendo de cada tipo de vehículo.

4ª) .- El arrendatario y cualquier Conductor Autorizado participa como asegurado de los beneficios de una Póliza de Seguros de Automóviles, concertada por el Arrendador. Dicha póliza incluye responsabilidad civil y daños a terceros ilimitados, en conformidad con las leyes establecidas en el país. El Arrendatario acepta los términos y condiciones de la misma, quedando entendido por éste que es una Póliza Normal de Seguros de Automóviles en España.

5ª) .- La cobertura de la prima de daños a nuestros vehículos está sujeta a una franquicia, cuyo importe dependerá de la marca y modelo de cada vehículo.

6ª) .- El vehículo será conducido única y exclusivamente por el Arrendatario, o Persona Autorizada por ABIRENT. La utilización del Vehículo, por persona sin autorización expresa por escrito del Arrendador, implica que quedaría sin efecto la póliza del seguro, así como la prima adicional por daños al vehículo; en tal caso, el Arrendatario se haría cargo del pago del importe sin límite, de los daños cualesquiera, se produzcan al vehículo, personas, terceros, etc.

7ª) .- El seguro del vehículo así como la prima adicional sólo cubre los daños del vehículo por accidente de tráfico siempre y cuando el arrendatario cumplimente correctamente el parte de accidentes, incluyendo claramente los datos del lugar exacto del accidente, datos identificativos del contrario (nombre, apellidos, dirección, teléfono, etc.), datos del vehículo contrario (marca, modelo y número de matrícula), nombre de la compañía aseguradora contraria y número de póliza. El parte de accidentes debidamente rellenado se presentará en nuestras oficinas como máximo en las 24 horas siguientes a la fecha del accidente.

8ª) .- El arrendatario tomará las debidas precauciones con respecto a las medidas del vehículo arrendado, y sobre todo, con relación a la altura del mismo, a la hora de circular por calles estrechas, calles con balcones bajos, calles con árboles bajos, calles con toldos o carteles luminosos bajos, carreteras con túneles, carreteras con puentes, accesos a garajes, etc., respetando siempre las medidas de los mismos, o las indicadas en las placas a tal efecto; caso contrario, el Arrendatario se hará cargo del pago del importe sin límite de la totalidad de los daños cualesquiera ocasionados al vehículo, personas, etc. Aclarándose expresamente que los daños cualesquiera ocasionados al vehículo, cuya causa de accidente esté reflejada o determinada en este apartado, no está cubierta por ninguna póliza de seguro, ni por ninguna prima adicional de daños al vehículo.

9ª) .- El vehículo se arrienda para circular únicamente por carreteras asfaltadas por lo cual la prima adicional de daños al vehículo no cubrirá en ningún caso los daños causados al mismo por los golpes sufridos en las partes bajas ( cárter, caja de cambios, dirección asistida, compresor del aire acondicionado, brazos de dirección, radiadores, llantas, neumáticos, etc. ) como consecuencia de que éste circule por sitios inapropiados tales como carreteras en mal estado, caminos, playas, montañas, barrizales, etc. Así mismo, tampoco quedan cubiertos los daños producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto u obstáculo que se encuentre en la calzada.

 10ª) .- La prima adicional de daños al vehículo no cubre en ningún caso los daños producidos al vehículo como consecuencia de transportar mercancías con peso superior al máximo establecido para el vehículo en el Permiso de Circulación y/o en la Ficha Técnica.

11ª) .- La carga a transportar dentro de la caja del vehículo debe ir correctamente sujeta. En caso contrario cualquier daño causado por la deficiente o nula sujeción de dicha carga será abonado íntegramente por el arrendatario.

12ª) .- El seguro y la prima adicional de daños al vehículo no cubre en ningún caso las pérdidas, hurtos o daños causados a equipajes, objetos, bienes o mercancías transportadas, depositadas o guardadas en el vehículo por el arrendatario o cualquier ocupante del mismo.

13ª) .- La prima adicional de daños al vehículo no cubre en ningún caso los neumáticos ( pinchazos, reventones, bordillazos, pellizcos, etc. )

14ª) .- El arrendatario utilizará el combustible correcto para cada vehículo y se hará cargo del gasto del mismo, durante el tiempo del arrendamiento.

 15ª) .- La pérdida o rotura de las llaves así como del mando a distancia del vehículo no queda cubierta por ninguna prima adicional de daños al vehículo, siendo de entera responsabilidad del arrendatario el pago del importe sin límite de la reposición de los mismos.

 16ª) .- Queda terminantemente prohibido fumar en el interior del vehículo arrendado, por lo cual los daños causados por este hecho tales como quemazos en la tapicería, o en cualquier otra parte del vehículo serán abonados íntegramente por el arrendatario, así como la desodorización del mismo.

17ª) .- El arrendatario se obliga a mantener el vehículo higiénicamente limpio tanto en el habitáculo interior, como el exterior. Caso contrario se hará cargo del importe de la limpieza del mismo.

  • NOTA .: Este resumen es una parte abreviada del condicionado general que obra en el contrato de arrendamiento que se entregará a los clientes al arrendar y retirar el vehículo de nuestras instalaciones.

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